martes, 18 de enero de 2011

No es real que el 95% de los asesinos de mujeres cumplen una condena media de 18 años de cárcel

Ayer se publico una noticia recogida por varias agencias y periódicos en la que se decía que el 95,5% por ciento de los hombres que asesinan a sus parejas o ex parejas que acaban siendo condenados, cumplen de media 18 años de prisión y pagan indemnizaciones por responsabilidad civil por valor medio de 271.150 Euros, en base a un estudio del Grupo de Expertos en Violencia Domestica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.   

Esta información conduce hacerse una idea errónea de la realidad, ya que probablemente el informe no diga exactamente eso, lo que dice seguramente pues no aparece todavía en la página del Observatorio del Consejo y no tengo otro acceso al mismo, es que de las 45 sentencias dictadas en las que han intervenido  tribunales de jurado o han sido dictadas por audiencias provinciales sin intervención del jurado, la condena media es a dieciocho años y la indemnización media a las víctimas es 271.150 Euros.

 Ello no implica ni que la condena se cumpla en su totalidad, entre otras cosas porque habitualmente se concede la libertad condicional cuando se han extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta, por tanto como máximo cumplirán  las tres cuartas partes, pero además podrán acceder a los permisos penitenciarios que se establezcan y sobre todo a la libertad condicional una vez se encuentre en tercer grado de tratamiento penitenciario, con lo cual no todos cumplirán las tres cuartas partes de la  pena impuesta, ya que depende del comportamiento que muestren en prisión y de otra serie de circunstancias.

En relación con el comportamiento en prisión, que es algo muy valorado por los profesionales que tienen que decidir el grado de tratamiento penitenciario, hay que destacar que en muchos casos, los condenados por violencia de género y más concretamente por asesinar  a sus parejas o exparejas son personas socialmente valoradas y con un buen comportamiento social, en ocasiones se convierten en personas de confianza del personal de los centros penitenciarios, lo que hace muy probable que puedan subir de grado de tratamiento y acceder a la libertad condicional antes de extinguir las tres cuartas partes de la condena. Además serán pronosticados favorablemente con respecto a la reinserción social.

Una de las condiciones que tendrán que cumplir para poder acceder a este beneficio penitenciario según la Ley es  tener  satisfecha la responsabilidad civil derivada del delito pero no olvidemos que se valorará su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera, por tanto si no tienen capacidad económica o es valorado en este sentido no tendrán que cumplir este requisito. 

En relación con las indemnizaciones a las víctimas,  si el condenado no tiene bienes, se declarara insolvente y no responderá de las indemnizaciones, aunque en la sentencia se recoja una indemnización y en algunos casos dependiendo de los ingresos de la víctima y de si reside en España legalmente podrá acceder a una indemnización fijada en la Ley, que evidentemente nada tiene que ver con la cuantía fijada en Sentencia y que los requisitos que se exigen para su abono son complejos.

Por ello entiendo que el titular de la noticia puede dar lugar a error pues da la sensación que el cumplimiento medio efectivo es el recogido y la indemnización la abonada cuando en realidad no tiene que traducirse por el tiempo efectivo de la condena y la indemnización no es la que se abonara a las víctimas con carácter general y demas al analizar estos casos no podemos olvidar que en general nos encontramos ante asesinatos  en los que la pena a imponer es de extrema gravedad logicamente al margen de que nos encontremos ante delitos de violencia de género.